REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CONCEPCIÓN, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010
200º Y 151º
SOL. N° 302-2.010
PARTES:
SOLICITANTE: VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.777, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
CONVINIENTES: ENDER VILLASMIL y YANETH COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-12.134.727 y V- 13.830.488, actuando en representación de la niña , domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud presentada por la ciudadana VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado en las instalaciones del Consejo de Protección del Municipio La Cañada de Urdaneta, el día catorce (14) de los corrientes, entre los ciudadanos ENDER VILLASMIL y YANETH COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.134.727 y V-13.830.488, respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con relación a la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña , de dos (02) años de edad, acompaña a la misma en original acta de convenimiento a homologar y copia fotostática del acta de nacimiento de la niña en mención, (ver folios del 01 al 04).
En esta misma, se recibió por Secretaría la anterior solicitud y se admitió en la misma fecha, acordándose homologar de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Ver folio 05).
En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano ENDER VILLASMIL, se compromete en suministrar la cantidad de (Bs. 150, oo) semanales, los cuales depositará los días lunes en cuenta bancaria que la progenitora YANETH COROMOTO COLINA, se compromete aperturar para tal fin. Se deja constancia, que hasta tanto se aperture la cuenta bancaria, dichas cantidades serán entregadas en el seno del hogar materno previo acuse de recibo firmado por la progenitora en señal de conformidad. Dicha cantidad será aumentada proporcionalmente conforme al índice inflacionario de conformidad a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En el ámbito de la salud, el progenitor se compromete en suministrar el 50% de los gastos generados por medicamentos, toda vez que utilicen el servicio público médico asistencial. TERCERO: En cuanto al ramo de educación, el progenitor suministrará la cantidad de 400 bolívares, para cubrir gastos generados por útiles y uniformes escolares, los cuales depositará en le mes de agosto. CUARTO: Para la época navideña, el progenitor suministrará la cantidad de 400 bolívares, para cubrir gastos de vestimenta, adicional a ello, aportará el juguete para cubrir las necesidades espirituales propias de la época. QUINTO: Solicitaron al Tribunal, la homologación del presente convenio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 de la ley especial que rige la materia (Ver acta de convenimiento folio 02).
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en las instalaciones del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y ésta solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER VILLASMIL y YANETH COLINA, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Abogada VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 14 del mes y año en curso, celebrado por ante la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en las instalaciones del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, entre los ciudadanos: ENDER VILLASMIL y YANETH COLINA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
2.- Se ordena notificar mediante boleta al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.
3.- Se ordena notificar a la Abogada VIVIAM MONTILLA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia; mediante boleta, de la homologación del presente convenimiento.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA.
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las dos horas treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 71 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Se libraron boletas de notificación y oficio N° 329-2010, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA.
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
Solicitud N° 302-2010
|