IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVAS VELAZCO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 anos de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de identidad N° V-15.009.483, hijo de Carmen Velazco (v) y de José Rivas (v), y residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle 129, casa N° 42-13, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tod.....