REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002613
ASUNTO : VP11-P-2007-002613


ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 2C-2316-2008
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 10:32 a.m. de la mañana siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados ORLANDO PADRON CARRILLO, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.631.536, fecha de nacimiento 10.8.1984, hijo de MARIA CARRILLO Y ORLANDO PADRON, domiciliado en la salina del sur, casa sin numero, detrás del Hospital HUGO PARRA LEON, al frente del Mercal coro coro, Los puertos de Altagracia, Teléfono 04146577457 Y ANTONIO JOSE CRESPO, Venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 16.347.059, fecha de nacimiento 25.9.1983, hijo de EDILBERTA CRESPO Y ALCIDES LOYO, domiciliado en la salina del sur, los puertos de Altagracia, al fondo del Hospital Hugo Parra León, Frente el mercal, Teléfono 0416 1620513, por la comisión del delito para el ciudadano ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y respecto al imputado ANTONIO CRESPO la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO y ANTONIO CRESPO, quienes se encuentran asistidos en este Acto por la abogada VIVIAN MONTILLA, defensora Pública Segunda de la unidad de defensoras de este circuito judicial penal, del fiscal 42° del Ministerio Publico Abogado. FERNANDO LOSSADA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra Al ciudadano Fiscal 42 del Ministerio Público, Abogado. FERNANDO LOSSADA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los imputados ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO y ANTONIO CRESPO, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y respecto al imputado ANTONIO CRESPO la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra a los imputados ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO y ANTONIO CRESPO, a quienes les fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiestan cada uno por separado su deseo de no declarar, quien expuso:1.- ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO “ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.- 2.- ANTONIO CRESPO“ No tengo nada que declarar, Cedo la palabra a mi defensa, es todo”.-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. VIVIAN MONTILLA, quien expone: “Ciudadana juez verificado como ha sido las actas que conforman el presente asunto y observándose que el referido data del 2007 tiempo suficiente para que la representante fiscal allá presentado su acto conclusivo por emergen de la referida investigación experticias que por si mismas puedan ocasionar retardo para la presentación del referido acto conclusivo es por lo que con el debido respeto solicito se le otorgue el mínimo prudencial señalado en al articulo 313 atendiendo al daño causa a la complejidad de la investigación correspondiente a los 30 días es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, de la imputada y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 17-06-07, Fueron presentados ante este Tribunal a los imputados ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO y ANTONIO CRESPO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 17-06-07, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de SESENTA (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal 42 del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO y ANTONIO CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogada.MARY CARMEN PARRA INCINOZA




EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abogado. FERNANDO LOSSADA

LOS IMPUTADOS

ORLANDO JOSE PADRON CARRILLO

ANTONIO CRESPO
LA DEFENSA PUBLICA No. 2

Abogada. VIVIAN MONTILLA




LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 2C-2316-2008

LA SECRETARIA

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS