El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ARNULFO RAFAEL MARTINEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.109.695, domiciliado en el Sector Sabana Grande, San Antonio Sur, Municipio García del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca FORD, Modelo F-150, Placa 073-OAC, Año 1.980, Serial de Carrocería AJF15W35514, Serial de Motor 6C, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso PARTICULAR, Color BEIGE..
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria b.....