REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-R-2015-000069
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.400.381.
APODERADA JUDICIAL: Abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 98.262
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 55, Tomo 79-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado en ejercicio GUSTAVO REYNA, JOSÉ BERMÚDEZ, MARÍA MENESES, PEDRO PERERA RIERA, ALEJANDRO DISILVESTRO, FÉLIX HERNÁNDEZ, INÉS PARRA, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALLIANI FIRRITO, GERALDINE D´EMPAIRE, CARLOS OMAÑA, JOSÉ VALENTIN GONZÁLEZ, ISABELLA REYNA, JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUIZ, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, DUBRASKA GALÁRRAGA, MARIA PERERA, ALVARO GUERRERO, ARÍSTIDES TORRES, JOSE RAMON FERMIN, MARIA DINA DE FREITAS, ALEJANDRO SILVA,STEFANIA LEVEL, NATALIE BRAVO, MARIA MICHELLE ALEGRETT, AIXA AÑEZ, MONICA LEAL, IXAIS NIOVERLING BARRERA y otros , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.876, 10.613, 21.063, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 58.813, 39.341, 84.651. 82.916, 91.545, 104.500, 49.521, 64.526, 112.769, 110.195, 112.768, 91.561, 117.122, 66.454 y 125.187, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 20-10-2015.

En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderado judicial, abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio, TIRSO DÍAZ MALAVER, quien alegó que fundamenta su apelación en el hecho de que el día 20 de octubre de 2015, fecha fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se encontraba de reposo médico, incompareciendo de esta manera de forma justificada a la celebración de la Audiencia Preliminar, para lo cual consigna constante de un folio útil, Constancia Médica suscrita por el Dr. Weinsmer Silva, en su carácter de Médico Cirujano del Hospital Tipo I Dr. Agustín Hernández de Juan Griego; aunado a ello señala que en la oportunidad de presentar recurso de apelación solicitó el computo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de septiembre de 2015 hasta el 20 de octubre de 2015, por cuanto la parte demandada señala mediante diligencia que la audiencia preliminar debió celebrarse en fecha 19 de octubre de 2015; igualmente manifestó ser el único apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se debió a que se encontraba de reposo médico, lo que le imposibilitó su comparecencia, para la fecha en la cual fue fijado dicho acto.
A este respecto, considera esta Alzada con relación al justificativo médico suscrito por el Dr. Weinsmer Silva, promovido por la parte demandante apelante, que el mismo emana de un Instituto de Salud de carácter público como lo es el Hospital Tipo I Dr. Agustín Hernández de Juan Griego, por lo tanto al emanar dicho justificativo de una institución pública, nos encontramos en presencia de los denominados documentos públicos administrativos, por lo cual se tendrá por cierto el contenido del mismo, dado su origen y al no ser impugnado al momento de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, queda con ello como reconocida la prueba promovida por la parte apelante, motivo por el cual a esta Juzgadora merece valor probatorio, conforme lo establecido en los artículos 10 y 77 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que el ciudadano TIRSO DÍAZ MALAVER, titular de la cédula de identidad 15.202.205, asistió en fecha 19 de octubre de 2015 al Hospital Tipo I Dr. Agustín Hernández, indicándosele reposo por 24 horas.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las actas procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto se pudo observar justificativo medico consignado en la audiencia de apelación, que la parte demandante apelante no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, por haberle sido diagnosticado un Sx Diarreico A, siendo esta prueba determinante para la resolución de la causa, pues de ella depende la verificación del motivo de salud por el cual el apoderado de la parte demandante no pudo acudir a la celebración de la Audiencia Preliminar, circunstancia esta que el Juez como rector del proceso debe tomar en consideración para formarse su convicción, sobre si existían causas o no que justificaren que el apoderado de la demandante no compareciera a la celebración de la Audiencia Preliminar, a la hora fijada, estando probado con la constancia medica cursante en autos, el motivo de salud alegado por el apoderado judicial de la parte demandante apelante, motivo por el cual considera esta Juzgadora que mal pudo haber asistido a la celebración de la Audiencia Preliminar el día indicado para tal acto, ya que fue indicado reposo domiciliario por un lapso de 24 horas. ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como las pruebas aportadas, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano WILFREDO ENRIQUE SALAS VELÁSQUEZ, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 02:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rg/mgmr.-