REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002121
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos José Nicolas Salazar González y Maryelis Iriannis Alfonzo Eredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.535.145 y 17.111.005 respectivamente, en beneficio de su hijos los adolescentes identidad omitida, en acta de fecha 06-11-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…“…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre aportará por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) mensuales, los cuales depositara en la cuenta que se apertura para tal fin, el padre se compromete a cancelar la deuda por concepto de bono navideño, del años 2014 y el bono escolar del 2015 del adolescente. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes (bono escolar), es decir el padre este año comprara las listas y la madre los uniformes alternos cada año, pagara por concepto navideño, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000), los cuales depositara en la cuenta que se apertura. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia medica y medicinas se manejara en un 50% para cada uno y otros inherentes a sus niños, para su desarrollo integral…”. …”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien en virtud de lo acordado con relación a cancelar la deuda que mantiene en el asunto Nº OP02-J-2012-000853, esta Juzgadora acuerda remitir copia de la presente homologación mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de incorporarla al referido asunto. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López
LJMV/JRL/Yurimar*.-