por lo que este Tribunal considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil F & F CELULAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2006, bajo el No. 17, Tomo 69-A, y/o de los ciudadanos MARCELO OSVALDO PLEITEL PINTOS y MALVINA SALDIVIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.757.885 y 8.319.780, en su condición de avalistas; hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 140.451,23), que es la mitad de la suma reclamada. Déjese a salvo los derechos de terceros. Queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa demandada un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servic.....