JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el anterior escrito de ampliación de la medida, presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, en el cual solicita se amplié el decreto medida por una Medida Preventivas de Embargo, en virtud de que los inmuebles a los cuales se le decreto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el momento de su adquisición los mismos no alcanzaron el valor, lo que representaba menos de la mitad de la suma demandada, por lo que este Tribunal considera comprobado los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil F & F CELULAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2006, bajo el No. 17, Tomo 69-A, y/o de los ciudadanos MARCELO OSVALDO PLEITEL PINTOS y MALVINA SALDIVIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.757.885 y 8.319.780, en su condición de avalistas; hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 140.451,23), que es la mitad de la suma reclamada. Déjese a salvo los derechos de terceros. Queda ADVERTIDO el Juzgado Ejecutor que en caso de estar prestando la empresa demandada un servicio de interés público, una actividad de utilidad pública nacional y/o un servicio privado de interés público, deberá abstenerse de ejecutar la misma, remitiendo a este Juzgado a la mayor brevedad posible la comisión, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CMC/09.-