REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Quince (15) de Noviembre del presente año, por la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana BELKY GIL ALDANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.159, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue DEIVI RAFAEL MÁRQUEZ MEZA contra de la ciudadana ELAINNE MARÍA GARCÍA CONCHO, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Tres (03) de Febrero del presente año y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada
bajo el Nro. de sentencia Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/19.-
Exp. Nro. 13.154.-
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