REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2011.
201º Y 152º
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, demanda que por NULIDAD REGISTRAL intentaran los ciudadanos OBERTO JESUS MUÑOS RAMIRES Y NATHALI ANDREINA CARRASQUERO BERNAL contra la SOCIEDAD CIVIL COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLAS con: documentos anexos, todo constante de ciento tres (103) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
En este sentido revisadas como fueras las actas que conforman la presente demanda, en específico el libelo de demanda, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a decir lo siguiente:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del año 2010, su artículo 1 dispone lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgado de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito en categoría B en el escalafón Judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U:T)…(cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente:
“…estimo la Demanda en la cantidad de trescientas noventa y cuatro coma siete unidades tributarias (394,7U.T.)…” (Cursivas propias).
En consecuencia y en base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para seguir conociendo de la acción que por NULIDAD REGISTRAL intentaran los ciudadanos OBERTO JESUS MUÑOZ RAMIRES y NATHALI ANDREINA CARRASQUERO BERNAL en contra de la sociedad Civil COMPLEJO HABITACIONAL ANTARES VILLA. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA
CARLOS EDUARDO MARQUEZ.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el N° 35
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CMC/MRAF/02
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