JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de cuatro (04) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la demandada ASOCIACION CIVIL BISCAYNE BAY, inscrita ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1.994, bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 10, específicamente sobre la parcela A-11, que forma parte de la manzana A del parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 6 de Octubre de 1.997, bajo el No. 37, Tomo 2, Protocolo 1°. La referida PARCELA A-11 tiene un área de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (168,45 MTS.2), formados sus vértices por los siguientes puntos: P! con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.985,80; ESTE: 198.426,00. – P2 a una distancia de 9,84 mts de P1 y con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.982,30; ESTE: 198.435,20. – P3 a una distancia de 17,55 mts. De P2 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.965,72, ESTE: 198.429,45.- P4 a una distancia de 10,03 mts. P3 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.969,21, ESTE: 198.420,05.- El punto 1 se encuentra a una distancia de 17,62 mts. Del punto 4, con las siguientes coordenadas indicadas. Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Maracaibo; SUR Parcela A-20 y A-21; ESTE con la parcela A-12 y OESTE: con la parcela A-10.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CMC/09.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.412 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 16 de Noviembre de 2011
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201º y 152º
MARACAIBO
No. 1.472-2011.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por las ciudadanas ANA ROSIRIS LABRADOR ROSAS y AMINA ROSA SALAMETH AMASTHA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.543.512 y 7.892.984, en contra de la ASOCIACION CIVIL BISCAYNE BAY, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, propiedad de la demandada ASOCIACION CIVIL BISCAYNE BAY, inscrita ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Registro del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1.994, bajo el No. 2, Protocolo Primero, Tomo 10, específicamente sobre la parcela A-11, que forma parte de la manzana A del parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 6 de Octubre de 1.997, bajo el No. 37, Tomo 2, Protocolo 1°. La referida PARCELA A-11 tiene un área de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (168,45 MTS.2), formados sus vértices por los siguientes puntos: P! con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.985,80; ESTE: 198.426,00. – P2 a una distancia de 9,84 mts de P1 y con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.982,30; ESTE: 198.435,20. – P3 a una distancia de 17,55 mts. De P2 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.965,72, ESTE: 198.429,45.- P4 a una distancia de 10,03 mts. P3 con las siguientes coordenadas: NORTE: 209.969,21, ESTE: 198.420,05.- El punto 1 se encuentra a una distancia de 17,62 mts. Del punto 4, con las siguientes coordenadas indicadas. Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Maracaibo; SUR Parcela A-20 y A-21; ESTE con la parcela A-12 y OESTE: con la parcela A-10.-
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
Juez Temporal
CMC/09.-
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