ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Público Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera, en esta audiencia, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los adolescentes de la sanción privativa de libertad en la cantidad de DOS (02) MESES, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en tal sentido su cumplimiento con la respectiva rebaja se verificaría posiblemente en fecha 08-05-2011 y en relación al adolescente (IDENTI.....