Tribunal Penal de Ejecución
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N: OP01-D-2009-000004

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy Viernes Dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las Once y Cuarenta y Dos y minutos de la Mañana (11:42 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los sancionados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, y quienes se encuentran acompañados de sus representantes legales ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXX, y debidamente asistido por la DRA. PATRICIA RIBERA, en su condición de Defensora Público Penal Nº 2, en sustitución del Defensor Público Penal Nº 1, quien se encuentra de permiso. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y los alguaciles de sala, ciudadanos Benito Guilarte y José Espinoza. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Buenos días, ratifico de manera verbal en este acto, solicitud de escrito solicitada por el defensor publico Nº 01, quien es el defensor designado en la presente causa, en el sentido de que como resultas de este acto, le sea sustituida la sanción privativa de libertad a cada uno de los adolescentes, por sanciones menos gravosas que le permitan responder por sus actos en libertad, en este sentido señalo a este Tribunal resultados del informe de evolución social del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en donde se señala que ha mostrado un buen comportamiento dentro de los limites normales, con proceso de adaptación positiva y colaborando en las comisiones de limpieza dentro del centro de internamiento, realizo curso de electricidad, asiste a la Misión Robinsón II, mostrándose motivado, y aspira a continuar estudios para prepararse y ejercer un oficio al egresar de la institución, también realiza actividades deportivas dentro del centro, donde practica Fútbol, tres días a la semana, y aun cuando en el área Psicológica, que señalan que persisten factores de riesgo, es también cierto que el adolescente, mediante el afianciamiento en las relaciones familiares, lo cual puede hacer en libertad, alcanzaría su reeducaciòn plena. Ahora bien, con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debo señalar al Tribunal que el mismo, esta incorporado a las clases de la Misión Ribas, en donde mantiene buenas relaciones con el facilitado, realizo curso de herrería, en el cual manifestó que le llamo la atención el trabajo de soldadura y lo ve como un medio de superación, de igual manera realiza actividades deportivas tres veces a la semana, manteniendo buen comportamiento y acatando las normas, cuenta con el apoyo materno, afianzando los lazos afectivos que lo han ayudado a que logre objetivos dentro de la institución. Señalándose en el área Psicológica, que el apoyo directo que pueda aportarle su grupo familiar en el plano afectivo, le va permitir la evolución conductual plena, y tal como lo expresa el mismo adolescente, mantiene un clima de armonía y entendimiento con su grupo, todo ello pudiera seguir realizándolo en Libertad. Por todo lo antes expuesto, esta defensa insiste, en la sustitución de la sanción Privativa de Libertad de ambos adolescentes, por sanciones menos gravosas, las cuales pudieran ser Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que est6ablezcan normas, y contención para ambos, de manera externa, sin necesidad de que sigan Privados de su Libertad. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo me siento bien y he aprendido bastante, ya realice curso de herrería, hago deportes, y cuando salga quiero trabajar herrería, tengo el apoyo de mi mamá, yo he pensado mucho en lo que paso, por lo que estoy detenido, que no es bueno. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE CIUDADANA ISOLINA JOSEFINA MATA, QUIEN EXPUSO: “Yo he visto mucho cambio hacia el, que su mente esta alejada de cosas malas, y que quiere trabajar y estudiar, para lo cual cuenta con mi apoyo, ya no lo veo así de agresivo, como antes, yo he notado mucho cambio en el. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo he aprendido mucho en los cursos de electricidad, hago deportes, ayudo en las comisiones, y quiero salir para portarme bien, yo entendí que lo que paso fue mal y pido disculpas por la pelea del día que vinimos para la audiencia anterior. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO JUAN CARLOS CEDEÑO VALERIO, QUIEN EXPONE: “yo quiero que mi hijo salga, para ponerlo a estudiar y estar mas pendiente de el, yo lo veo mas maduro, mas hecho un hombrecito, no tan agresivo como antes, cuando el se me escapaba, yo trabajaba casi todo el día y noche y no tenia control de el, pero esto me sirve de experiencia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “De la lectura de los informes de evolución de ambos adolescentes, se evidencia que están incorporados a las actividades educativas y deportivas del centro de internamiento, más sin embargo se destaca en el aspecto Psicológico, que estos adolescentes siguen manteniendo rasgos de conductas negativos, evidenciándose de acuerdo a la lectura de dichos informes que no se han alcanzado las propuestas realizadas a cada uno de ellos, concluyéndose que su pronostico de conducta en el momento de egresar del centro de internamiento, continúe en periodo de observación, así mismo se evidencia en los informes que ninguno de los dos casos hay contención familiar, señalándose la ausencia de figura de autoridad, en sus hogares, por lo cual sugiere el reforzamiento de sus relaciones paternos filiares, para mejorar la conducta de ambos. En razón de lo anterior el Ministerio publico, se opone a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, que pesa sobre estos adolescentes, ya que lejos de perjudicarles, le están favoreciendo en cuanto a su desarrollo, y por ello solicita al Tribunal, que mantenga dicha sanción. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: de los informes de evolución que constan en el expediente, al plan individual elaborado para cada uno de ellos, donde se establecieron estas estrategias con el fin de lograr durante el Internamiento la Reinserción social, y el mejoramiento del desarrollo integral de los adolescentes, así como, lo expuestos por las partes intervinientes, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Especial que rige la materia, observa Primero: que efectivamente los informes que cursan al expediente, reflejan que actualmente los sancionados presentan un buen comportamiento sin incidencias, que le mantiene el limite de lo normal, mas sin embargo, aun persisten en ellos, elementos conflictivos que aun faltan por dominar a través de la orientación y asistencia de los profesionales que laboran en el centro de internamiento donde se encuentran, haciendo evaluación quien aquí decide, sin embargo de que estos sancionados, sean incorporado a las actividades que tanto educativas como ocupacionales se han desarrollado en el centro, y además se han sometido a las normas y reglamentos de la Institución y es así como no aparecen en reportes conflictivos, por los que considera quien aquí decide, que esta sanción Privativa de Libertad es Idónea, pues a permitido a los adolescentes, convivir con sus padres, y participar en las actividades que allí se han desarrollado, incluyendo las deportivas, mas sin embargo el aspecto conflictivo de sus personalidades aun persisten, y prueba de ellos fue el altercado que en este Palacio, tuvieron en la oportunidad anterior en la cual se había fijado la realización de esta audiencia, por lo que acertadamente en el Informe Psicológico se deduce que hace falta contención por lo que es procedente acoger la opinión Fiscal, en tanto que no es oportuno la sustitución en este momento de la sanción Privativa de Libertad, por sanciones de cumplimiento en Libertad, mas sin embargo quien aquí decide debe ser evaluador y valorador de los logros que durante el cumplimiento de la sanción estos adolescentes han alcanzado y siendo el balance positivo lo procedente en este caso, es modificar en el Tiempo, la sanción Privativa de Libertad que están cumpliendo y ello lleva a que se les haga una REBAJA DE SESENTA (60) DÍAS, ES DECIR DOS (02) MESES, es decir que sumado al tiempo que llevan de cumplimiento y practicado el computo correspondientes, llevan a concluir que le restan por cumplir en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en tal sentido su cumplimiento con la respectiva rebaja se verificaría posiblemente en fecha 08-05-2011 y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le restan por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS, en tal sentido que su cumplimiento se verificaría en fecha 08-11-2009. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Público Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera, en esta audiencia, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los adolescentes de la sanción privativa de libertad en la cantidad de DOS (02) MESES, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en tal sentido su cumplimiento con la respectiva rebaja se verificaría posiblemente en fecha 08-05-2011 y en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le restan por cumplir VEINTIDOS (22) DIAS, en tal sentido que su cumplimiento se verificaría en fecha 08-11-2009. SEGUNDO: Se le exhorta a los representantes aquí presentes continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia de los sancionados quienes se encuentran en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. TERCERO: Se le insta a los sancionados a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadanos, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Siendo las Doce y cuarenta horas y minutos de la tarde (12:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

(IDENTIDAD OMITIDA)


(IDENTIDAD OMITIDA)
LOS REPRESENTANTES DE LOS SANCIONADOS

ISOLINA JOSEFINA MATA

JUAN CARLOS CEDEÑO VALERIO

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 02

DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE