REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004318
ASUNTO : OP01-P-2007-004318

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decidir observa: Por cuanto en fecha 27-02-08, se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Juicio, de esta Sección, de fecha 29-11-07; imponiéndosele la sanción de Reglas de conducta previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, con la obligación de continuar estudiando, lo cual debió hacer constar ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES, y cualquier otra obligación que le sea impuesta por el Tribunal de Ejecución; Prohibición de salir del Estado y del País sin autorización del Tribunal, además notificar cualquier cambio de domicilio a este Despacho; Recibir orientación asistencia ante el Departamento de Psicología y Trabajo Social, cada QUINCE (15) DÍAS, en el Centro de Atención Comunitaria de la Asunción adscritos al IAMENE. Del análisis que se ha realizado al Expediente NO SE EVIDENCIA cumplimiento de esta sanción, y por cuanto desde el 27-02-08, en que se impuso la sanción al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) hasta la presente fecha han transcurrido DIECINUEVE (19) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y siendo el lapso para prescribir ésta sanción, previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo lapso de la sanción impuesta mas la mitad de dicho lapso, es decir, NUEVE (9) MESES, es por tanto procedente, DECRETAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del referido adolescente. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez
10:06 AM