Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: DARWIN ANTONIO VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad W V- 14.920.633, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-78, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Antonio Vargas y Elsa Leal (d) residenciado en Haticos Por arriba, calle El Carmen, frente al Abasto El Tigre, casa 121-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, por ser autor en la comisión de los delitos de PORTE ILlCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO .....