República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Octubre de 2006.
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 12C-6438-06
JUEZ 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARTIN LANDAETA
IMPUTADO: DARWIN ANTONIO VARGAS
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA
DEFENSOR PUBLICO N° 19°: ABOG. LIGIA COLINA
SECRETARIA: ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO.

En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:30 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el abogado MARTIN LANDAETA, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de la imputada DARWIN ANTONIO VARGAS, con motivo a la comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y ultimo aparte 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y la Abogado ROSA VIRGINIA MONTERO, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. MARTIN LANDAETA, la defensa DRA. LIGIA COLINA Defensor Público Décimo Noveno y el imputado de autos DARWIN ANTONIO VARGAS, Acto seguido, se dio inicio al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. MARTIN LANDAETA, quien expone: “Ratifico la acusación presentada en fecha 29-08-2006, así como las pruebas ofrecidas haciendo una corrección en lo que respecta al delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito, por cuanto por error material se indico previsto en el ultimo aparte del artículo 470 del Código Penal cuando lo correcto es el encabezamiento de dicha disposición. Igualmente solicito el enjuiciamiento del imputado DARWIN ANTONIO VARGAS, por los delitos antes mencionados y se aperture la presente causa para el Juicio Oral y Publico, con el auto consiguiente, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse DARWIN ANTONIO VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.920.633, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-78, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Antonio Vargas y Elsa Leal (d) residenciado en Haticos Por arriba, calle El Carmen, frente al Abasto El Tigre, casa 121-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los delitos por los cuales le acusa el Ministerio Publico y consecuentemente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la Admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos manifestó admito los hechos que me ha imputado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa DRA. LIGIA COLINA quien expone: Visto el escrito de acusación presentado por el Representante de la Vindicta Publica, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de la admisión de los hechos, en relación al delito antes indicado, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita respetuosamente le sea dictada sentencia condenatoria y la imposición inmediata de la pena tomando en consideración la rebaja de la misma, tal como lo indica la norma adjetiva, asimismo tome en consideración como circunstancia atenuante que mi defendido no posee Antecedentes Penales petición fundamentada en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal venezolano. De igual manera solicito por ante este Juzgado de Control se mantenga la Medida Sustitutiva de Libertad de la cual goza mi defendido y se le extienda el régimen de presentación cada treinta días en virtud de que la solicitud frecuente de permiso en su sitio de trabajo le ocasiona perjuicio en su área laboral. Es todo. Seguidamente el imputado de autos libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “yo admito los hechos por la acusación por la cual me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, en contra del imputado DARWIN ANTONIO VARGAS actualmente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por ser el presunto autor y responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y persona desconocida, en virtud que los hechos ocurridos en fecha 29 de Agosto del año 2006, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertados por el Ministerio Publico, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el Acusado de la presente causa CONDENA al Acusado Ciudadano DARWIN ANTONIO VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.920.633, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-78, casado, de profesión u oficio vendedor, hijo de Antonio Vargas y Elsa Leal (d) residenciado en Haticos Por arriba, calle El Carmen, frente al Abasto El Tigre, casa 121-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actualmente bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por ser autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y PERSONA DESCONOCIDA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda el Mantenimiento de la misma, extendiéndose las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución proceda a la ejecución de la pena aquí impuesta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 5º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión, la cual se elaborara con esta misma fecha en su texto integro en auto por separado. Concluyó el acto siendo la una y cincuenta minutos de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 3050-06. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARTIN LANDAETA

EL IMPUTADO


DARWIN ANTONIO VARGAS LEAL


EL DEFENSOR N° 19°,


ABOG. LIGIA COLINA



LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO


YM/zulay
CAUSA: 12C-6438-06