En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano EUDY LUIS VERA FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-07-1989, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.694.775, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EDUARDO VERA y de DEYANIRA FLORES, y residenciado en la calle 9, Casa S/N, entrando por la primera calle a mano derecha, pintada de color mandarina, al lado de donde están construyendo una Panadería, Sector Juan de Dios Briñez, San Carlos, Municipio Coló.....