REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa Nro. 1C-195-10.- Decisión Nro. 0.877-10.-
En el día de hoy, Jueves, 16 de Septiembre de 2.010, siendo las 12:00 del mediodía, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida a los imputados ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO. TEODORO PINTO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la Abg. ZULY CARRILLO actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, y la Defensora Pública Nro. 40° YASMELY FERNANDEZ, asimismo se encuentran inasistente: Los imputados ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO y la víctima de autos, de quines consta la resulta de la boleta de notificación y las mismas resultaron negativas por las razones en ellas expuestas. Seguidamente, vista la incomparecencia de los imputados, la representación fiscal, en su derecho EXPONE: “Por cuanto en actas se evidencia que las direcciones aportadas por los acusados ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO, ante el Juzgado instructor de la causa, Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, carecen de numero de casa, así como también, de punto de referencia y con mención solamente a un numero de calle, referenciada como principal, del Barrio El Cardonal, que ha imposibilitado que funcionarios de la oficina del alguacilazgo puedan realizar las respectivas notificaciones, así como también, por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Comunitario Idelfonso Vásquez, como se evidencia en el Acta Policial al folio 146 que no se logró las notificaciones de los acusados, solicito se LIBREN ORDENES DE CAPTURA, en contra de los antes nombrados ciudadanos, de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez realizada la aprehensión de los mismos, se FIJE la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa. En este estado la ciudadana Jueza procede a pronunciarse y expone en virtud de la inasistencia de los Imputados: ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO, toda vez que no han podido ser localizados, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Consta en actas que a los Imputados ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO, le fue ordenada según Resolución Nro. 618 de fecha 05-06-1.998, MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVIRIGUACION SUMARIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, ahora bien, de las resultas de las boletas de notificaciones se evidencia de la exposición del Alguacil practicante que la dirección no puede ser ubicado incluso el punto de referencia aportado no es ubicable pues carece de datos suficientes, y que se agotó la vía de notificación con los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia, impidiendo la realización de la Audiencia Preliminar para él y su compañero de causa soslayándose el Derecho previsto en el articulo 49 Numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de manera que en atención a lo dispuesto en el artículo 262 del citado Código, ante la falta injustificada a los actos del proceso, se acuerda DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los Imputados ULISES FANEITE, YOVANNY JOSE VILLASMIL y FRANK ALEX PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251.4, en concordancia con el articulo 262, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como único mecanismo para lograr la comparecencia al proceso y continuar con el curso normal del mismo, por tanto se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización del imputado de autos, quien al ser aprehendido será trasladado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los Imputados: 1.- ULISES SEGUNDO FANEITE RAMIREZ, C.I. V-13.830.871, residenciado en el Barrio El Cardonal , calle 11 casa S/N, Maracaibo Estado Zulia; 2.- YOVANNY JOSE VILLASMIL GONZALEZ, C.I. V-16.918.455, residenciado en el Barrio Cardonal calle 110 casa Nro. 110-26 Municipio Maracaibo Estado Zulia, y, 3.- FRANK ALEX PULIDO, C.I. V-9.887.131, residenciado en el Barrio Cardonal calle principal casa Nro. 27 Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251.4, en concordancia con el articulo 262, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, librase la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización del imputado de autos, quien al ser aprehendido será trasladado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite a la orden de este Tribunal. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión, la cual quedo registrada con el No. 0.877 de los libros de decisiones interlocutorias llevadas por este juzgado. Concluye el acto siendo las 12:30 del mediodía. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZULY CARRILLO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. YASMELY FERNANDEZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. TEODORO PINTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se libró oficio con el Nro. 4.618-10.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. TEODORO PINTO
YMF-Rita/1C-195-04.-
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