REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO
COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
ZULIA


CAUSA Nº 00043
DECISIÓN Nº 86


Visto el escrito que obra en el folio 23 de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 02 ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien según el libro de entrada y salidas de causa Penales llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicita de este despacho se modifique el lapso de presentaciones de sus defendido, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días. Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, en relación al anterior pedimento observa: Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas Penales llevado por este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputado, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, y “c” y del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho cada treinta (30) días. En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera les restringe su libertad, tal como se aprecia en el libro de presentaciones de adolescente llevados por ante este tribunal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con bastante cabalidad ha cumplido con sus presentaciones ante este Tribunal cada treinta (30) días, siendo que hasta la presente fecha, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud por la Defensora Pública Nº 02 ABG. ZORAIDA RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido a cada sesenta (60) días y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones en del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, debiendo comenzar las presentaciones del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cada sesenta días, a partir de la próxima presentación del mismo, manteniéndose vigentes las medidas cautelares contenidas en los literales “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuestas por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2010. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública, al Fiscal 16 del Ministerio Público y al adolescente imputado de la presente decisión a través del alguacil de este Tribunal. Así se decide Cúmplase. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley especial.
LA JUEZA


DR. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (86) se publica siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-

EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ

24-F16-0292-10