En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, ALMARA CLARET PEREZ, GERALDO ANTONIO PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JANETH COROMOTO PEREZ y JOSE RODRIGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.749.419, V.- 7.859.761, V.-10.410.950, 7.807.718, V.- 9.746.915 y V.- 9.748.876, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución, a los fines d.....