REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.749.419, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALMARA CLARET PEREZ, GERALDO ANTONIO PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JANETH COROMOTO PEREZ y JOSE RODRIGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad V.- 7.859.761, V.-10.410.950, 7.807.718, V.- 9.746.915 y V.- 9.748.876, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio FLOR CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.694, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RAFAELA ANTONIA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.007.378, falleciendo Ab-intestato, el día treinta (30) de Agosto del año dos mil siete (2007), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de Cristo de Aranza, anotada bajo el número 1.010. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y de los solicitantes. 2) Documento contentivo de PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos ALMARA CLARET PEREZ, GERALDO ANTONIO PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JANETH COROMOTO PEREZ y JOSE RODRIGO PEREZ, a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, todos identificados, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo en fecha quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009), bajo el número 18, tomo 84 de los libros llevados por esa notaria. 3) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 640 correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALMARA CLARET PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 175 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 5) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERALDO ANTONIO PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 818 correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 6) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 640 correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionada y la causante. 7) copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANETH COROMOTO PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 472 correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 8) copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, emanada de el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, anotada bajo el número 650 correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionada y la causante Copias de la cedula de identidad de los solicitantes de autos y del de cujus. 9) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos THAIS DEL CARMEN MARIN LEAL y MOISES DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-9.791.090 y V- 5.108.379, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la causante y a los solicitantes desde hace más de treinta (30) años; que es cierto y les consta que la causante falleció el día treinta (30) de Agosto del año dos mil siete (2007); que les consta que la ciudadana RAFAELA ANTONIA PEREZ, era la madre de los solicitantes y que la misma residía en el barrio Armando Molero, calle 78A, casa número 103-109, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constándole a la primera declarante por ser vecina; que es cierto que RAFAELA ANTONIA PEREZ, era de estado civil soltera; y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus son sus hijos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y sus hijos YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, ALMARA CLARET PEREZ, GERALDO ANTONIO PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JANETH COROMOTO PEREZ y JOSE RODRIGO PEREZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN PEREZ, ALMARA CLARET PEREZ, GERALDO ANTONIO PEREZ, JOSE GREGORIO PEREZ, JANETH COROMOTO PEREZ y JOSE RODRIGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.749.419, V.- 7.859.761, V.-10.410.950, 7.807.718, V.- 9.746.915 y V.- 9.748.876, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente resolución, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.