Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo ejercido por la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA C.A. (GENICA) contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANTA BÁRBARA DE ZULIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, dictado en fecha 26 de febrero de 2009, del cual fue notificada el 16 de marzo de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y cancelación de salarios caídos incoada por los ciudadanos LUIS BUENO, DEIVI COLINA, HUMBERTO CARLY, ELY ROLANDO BADILLO, JHONATAN ORTEGA, JOSÉ PARRA, YOMAR FEREIRA, ALEXY SÁNCHEZ, JOSÉ BRICEÑO y YORJI URDANET.....