REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2008-000600

Vistas las diligencias suscritas en fechas veintiséis (26) de junio y seis (06) de agosto de 2009, respectivamente, mediante las cuales ha sido anunciado RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN por el abogado en ejercicio FRANCISCO MORALES, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), emanada de esta Superioridad, este Tribunal pasará al análisis de su admisibilidad:

Debe establecer este juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia [ 20 de mayo de 2003], estableció que el recurso de casación será inadmisible:

1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.

De otra parte, se observa que el artículo 167 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO establece que el recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias.

2. Contra los laudos arbitrales cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias

En el presente caso, observa el tribunal que quien recurre en casación es la parte demandada, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el recurso de casación corresponde sólo a las partes del juicio (Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002).

En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al tercero de los requisitos, observa este juzgador que la sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, recurrida, pone fin al proceso.

En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y estableció la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el siete (07) de noviembre de 2006, la demanda fue estimada en SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 679.097.154,00), en razón de que para esa fecha, la cuantía exigida era superior a la suma de tres mil unidades tributarias (3.000) a razón de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600) cada una, dando como resultado la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00), todo de conformidad con la Gaceta Oficial 38.350 de fecha 04 de enero de 2006 y de acuerdo al cono monetario vigente para la época, por lo cual es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía.

En tal sentido, resulta admisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Así se decide.

En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el Nro. VP01-R-2008-000600 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).

De la misma manera se deja constancia de haberse efectuado la notificación a la Procuraduría General de la Republica, según exposición del Alguacil de este Circuito Laboral, de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009). CÚMPLASE y REMÍTASE.-

EL JUEZ,

MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,


RAFAEL H. HIDALGO NAVEA

En la misma fecha se remite bajo oficio Nº: TSC-2009-1205.-

El Secretario,


RAFAEL H. HIDALGO NAVEA
MAUH/RH/mng