En fecha diez (10) de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada a la demanda, instando a la parte actora, consignar copia del Acta Constitutiva de la empresa demandada. Consignada la copia del Acta Constitutiva, el Tribunal admitió la demanda en fecha siete (07) de mayo de 2008, ordenando la citación de la empresa demandada, en la persona de su representante, ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.306.350, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia.....