Expediente N° 1551

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandantes: CERLYS VARGAS DE AVILA, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad Nº E.- 81.901.678, domiciliada en Maracaibo.

Demandados: DORIS ISABEL ROCA DE LEON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 16.031.868, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

Ocurre la ciudadana CERLYS VARGAS DE AVILA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E.-81.901.678, actuando por sus propios derechos, asistida por el profesional del derecho MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 56.759, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana DORIS ISABEL ROCA DE LEON; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de los demandados, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.

Con fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2008), presentes en la Sala del Despacho los abogados de las partes, ciudadana CERLYS VARGAS DE AVILA, portadora de la cédula de identidad Nº E.- 81.901.678, actuando con el carácter de parte actora, asistida por el profesional del derecho MIGUEL UBAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.977.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.759, y por la otra parte, la ciudadana DORIS ISABEL ROCA DE LEON, identificada en acta, asistida por la profesional del derecho MARISELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad Nº 5.837.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 69.836, realizaron una Transacción en los siguientes términos:

… Solicitan al Tribunal se traslade el día lunes veintidós (22), de junio de dos mil nueve (2009), a las dos horas de la tarde (2:00 p.m), a los fines de dejar constancia de la transacción que en este momento suscribimos las partes y sus patrocinadores forense antes identificados; en este estado la parte actora, asistida por el abogado MIGUEL UBAN, se compromete a entregarle a la parte demandada la cantidad de Bs. 4.000,00, y la parte demandada, asistida por la abogada MARISELA GONZALEZ, se compromete a la entregarle a la parte actora el inmueble objeto de la presente litis, libre de personas y de bienes, en el mismo acto a efectuarse en la fecha indicada ut supra.- Asimismo, las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no ordene su archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto.- Terminó, se leyó y conforme firman… (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (La negrilla es de la jurisdicción).


Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 08 de mayo de 2009 la ciudadana CERLYS VARGAS DE AVILA, ya identificada, actuando con el carácter de parte actora, asistida por el profesional del derecho MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.919, ya identificada ut supra, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil INMUEBLE B y B S.R.L, parte demandante y por la otra parte, el abogado en ejercicio ASDRUBAL PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 87.891, parte demandada, todos con facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 14 de agosto 2008 por las partes.
2) Se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación.
3) Se ordena el pago de los servicios públicos.

Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del Derecho FRANCIS AMAYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.919; y la parte demandada, estuvo representada por el profesional del derecho ASDRUBAL PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajos la matrícula 87.891.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al dieciséis (16) días del mes de septiembre dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,


Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. CAROLINA VALBUENA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 76-2008.-

LA SECREATRIA TEMPORAL,






WCG/mef.-