Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: DARIO ANTONIO SANTANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.063.492, fecha de nacimiento 22/12/1956, de 51 años de edad, casado, cantinero, hijo de JUANA SANTA.....