Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la Ciudadana LUZ BELEN MORA, venezolana, natural de la Población de Casigua El Cubo, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad No 15.435.265, fecha de nacimiento 25-09-79, hija de Maria Orfelina Mora y Luis German Fuentes, residencia en la Cañada de Urdaneta, Barrio La Yaguasa, calle los Paraderos a cinco cuadras del deposito Los Tabacos, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8, esto es, presentación en la sede del Despacho cada treinta (30) días caución personal representada por el compromiso de dos (2).....