Vista la solicitud presentada por la Abogada CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la ciudadana LEXIDA NORBELIS DURAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la denunciante en su escrito de denuncia que compareció por ante este Cuerpo de Instrucción el día 21 de Abril de 2005, con la finalidad de denunciar que se encontraba en su residencia ubicada en la dirección descrita en contra de la Ciudadana Marbelis por maltrato a sus menores hijos y luego por ello le amenazo de muerte y que iba a buscar varios vecinos, es por lo que se traslado a formular dicha denuncia. ASI SE DECLARA.

Puede observarse de los dichos narrados que se trata de un hecho que procede a Instancia de Parte Agraviada por tratarse del delito de amenaza Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación con respecto al cual, puede iniciarse por Querella ante el Juez competente, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana NORBELIS DURAN, titular de la cedula de identidad No 15.766.624, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.