Vista la solicitud presentada por el Abogado DOUGLASENRIQUE VALLADARE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar primero en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la ciudadana ABG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENER CARDOZO SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud se observa en el folio (01), la denuncia interpuesta por la Ciudadana ABG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENER CARDOZO SANCHEZ, en fecha 25-08-05, por ante la unidad de atención a al victima del ministerio publico, en la cual expuso:” en virtud de los señalamientos públicos efectuados al ciudadano ENDER CARDOZO, he recibido una serie de llamadas telefónicas amenazándome a mi y familiares de secuestro, es por lo que acudo a la fiscalia del ministerio publico con la finalidad de que me den una medida de protección al ciudadano ENDER CARDOZO Y SUS FAMILIARES.

Ahora bien, tal como se desarrollaron los hechos que dieron origen a la investigación, se evidencia que los hechos objeto de la referida denuncia no constituyen la comisión de delito alguno, con respecto al cual, el procedimiento a seguir es ha instancia de parte agraviada, por lo que este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordenar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ABG. DANYSE CEPEDA VASQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENER CARDOZO SANCHEZ, en fecha 25-08-05, por ante la unidad de atención a la victima del ministerio publico, por no revestir la misma carácter penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana DANYSE CEPEDA VASQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENER CARDOZO SANCHE, en fecha 25-08-05, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.