Vista la solicitud presentada por la Abogada MARIA EUGENIA DUPUY ACURERO, en su carácter de Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia, presentada por la ciudadana AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la denuncia y del escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico puede constatarse que el hecho objeto de la denuncia opero en atención al dicho de la victima de haber recibido varias amenazas de muerte hacia su persona por parte de un ciudadana que se llama JOSE HUMBERTO SEGOVIA, quien resulta que desde hace tres anos llego al parcelamiento Los Altos en busca de una casa, y una amiga suya de nombre Marbelis Zambrano, le recomienda hablar con el sujeto antes anunciado y le dio una casa mientras se culminaba la construcción para que la fueran viviendo, se observo en malas condiciones de habitabilidad y fue arreglando la misma, manifiesta no haber recibido documento por el terreno que pago, luego dijo que desocupara.

De la lectura en la apretada síntesis que antecede se puede fácilmente evidenciar que no se comprueba comisión alguna de hecho punible de carácter delictual de material penal, sino que mas bien se invaden esferas de la jurisdicción civil, existiendo así en tal sentido un obstáculo legal que impide el curso normal de la denuncia formulada ante la presente jurisdicción, en tal sentido resulta improcedente la tramitación de la misma y suficientemente ajustado a derecho acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose así la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos expuestos este Juzgado séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por la ciudadana AURORA DEL SOCORRO QUERUBIN OCHOA, titular de la cedula de identidad No E-81.840.893, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. CUMPLASE.