el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 1997 y participada en la misma fecha, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 319-97, que recayera sobre un inmueble ubicado en el Sector denominado Tierra Negra, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000,00 mts.2), que mide veinte metros (20,00 mts.) de frente por cincuenta metros (50,00 mts.) de fondo; alinderado de la siguiente manera: NORTE, propiedad que es o fue de Rita Elisa Bello de Méndez; SUR, Vía Pública, con terreno que es o fue de Rita Elisa Bello de Méndez; ESTE, con propiedad que es o fue de Luzmila Labarca; y, OESTE, con propiedad que es o fue de Cornelio Labarca, el cual le pertenece a la comunidad segú.....