REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La doctora INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN, en su carácter de JUEZA PROVISORIA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicaciones Nros. CJ-12-0691, CJ-12-0692, CJ-12-0883 y CJ-12-0882, de fecha veintidós (22) de marzo y diez (10) de abril del presente año; ante el beneficio de jubilación de derecho por complemento del Juez Provisorio abogado CARLOS RAFAEL FRÍAS, mediante resolución Nro. J-0197, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5262; se aboca al conocimiento de la presente causa.

Consta en autos procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA introducido por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.538.349, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistido por la abogada INGRID ANTUNEZ LIENDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.478 contra la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 3.359.361, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día Treinta (30) de Enero de 2012, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose formar expediente, numerarlo y admitirlo con el Nro. 13260; ordenando citar a la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ y la publicación de Edicto.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2012, Alguacil de este Juzgado expuso y consigno boleta de citación.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, se ordeno librar citación cartelaria a la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ.

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, se publico el Edicto ordenado.



En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012, la ciudadana ZAIDA ELENA JIMENEZ DE VILLEGAS consigno Acta de Defunción de la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012, debido a la consignación del acta de defunción de la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ; se ordeno librar Edicto a los herederos desconocidos de dicha ciudadana, elaborado el mismo en esta misma fecha.
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
…También se extingue la instancia: … 3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.”
Revisadas las presentes actuaciones se determina que desde la fecha veintidós (22) de Octubre de 2012 fecha en la cual se ordeno librar Edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana TOMASA RAMONA PEREIRA DE JIMENEZ, transcurrió más de los seis meses de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil en su numeral 3°
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días de Julio de 2013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
INGRID VASQUEZ RINCON
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó anotado bajo el No. 28
LA SECRETARIA,

M ARIA ROSA ARRIETA FINOL






IVR/yp