JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho AVILIO BOSCÁN RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 1997 y participada en la misma fecha, a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 319-97, que recayera sobre un inmueble ubicado en el Sector denominado Tierra Negra, en jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000,00 mts.2), que mide veinte metros (20,00 mts.) de frente por cincuenta metros (50,00 mts.) de fondo; alinderado de la siguiente manera: NORTE, propiedad que es o fue de Rita Elisa Bello de Méndez; SUR, Vía Pública, con terreno que es o fue de Rita Elisa Bello de Méndez; ESTE, con propiedad que es o fue de Luzmila Labarca; y, OESTE, con propiedad que es o fue de Cornelio Labarca, el cual le pertenece a la comunidad según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de 1949, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 2°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Ingrid Vásquez Rincón.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha se dictó resolución bajo el N° 24 y se oficio bajo el N° 0752-2013.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.


IVR/nbc