HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Catorce (14) de Junio de 2.010, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ODRY ESTHER NARANJO MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.722.158, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, y OSMEL NAIN BERTIZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.810, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio TONY HANCE VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.810 y en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
B.- Quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas por este .....