Exp:1U-3382-03
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
- Juez Unipersonal Nº 1.-
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GARY RAMON OVIEDO VELASQUEZ, ADRIANA MARIA COLMENARES VELASQUEZ y HAIDEE TERESA SOTO, actuando con el carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Lagunillas del estado Zulia, intentaron el establecimiento de lo referente a la colocación familiar, en relación con el adolescente JUNIOR ALBERTO BRICEÑO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de julio de 2003, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde se ordenó la colocación del adolescente JUNIOR ALBERTO BRICEÑO, en la entidad de atención SOS ALDEAS INFANTILES.
En revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que el adolescente de autos alcanzó la mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JUNIOR ALBERTO BRICEÑO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba el informe social del caso, se constata que el ciudadano JUNIOR ALBERTO BRICEÑO tiene veinticuatro (24) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JUNIOR ALBERTO BRICEÑO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JUNIOR ALBERTO BRICEÑO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, se declara incompetente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JUNIOR ALBERTO BRICEÑO, antes identificado.
B) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Abg. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y ocho minutos de la mañana (8:48 a.m). Se publicó el presente fallo interlocutorio bajo el Nº 756-10. El Secretario.
CLMG/wl.-
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