Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del acusado (hoy occiso) EDGAR RAMON RIVERO TERAN, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Edad 37 años, fecha de nacimiento 13-04-71, Casado, Titular de la Cedula de Identidad 11.249.446, de profesión u oficio Tecnico en Mecanica, Hijo de los ciudadanos RAFAEL JOSE RIVERO y BETINA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO (Dif.), con domicilio procesal en Sector "San Pedro", Transversal 6, calle 2, casa 61, Mene Grande, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia (Teléfono 0416-015-10-18), a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, p.....