REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 366-09 CAUSA Nº 1E-1445-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 10 ABOG. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo fiel y cabalmente con toda y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, como se puede observar del ultimo informe emanado de la Oficina de Libertad Asistida, inmerso al los Folios Nº 396 al 403 de la presente causa, así como constancia de Trabajo y de su asistencia a la Iglesia Cristiana del Primer Siglo Hoy, a los folios 391 y 392. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa que en fecha 25 de Marzo de 2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal; ambos delitos sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos PAOLA DIPOLO, ELISABETH ATENCIO, NAILINETH SANCHEZ y EL ESTADO VANEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD CON UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, previsto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En fecha 17-06-08, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo de la sanción impuesta. En fecha 16 de Diciembre de 2009, se llevo a efecto Audiencia de Revisión, en la que se le sustitución de la sanción Privación de Libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para ser cumplidas de manera simultánea, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales debe cumplirlas hasta el día 06-03-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1046 de fecha 01-06-09, que rielan a los folios 402 y 403 de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 09-06-09, que rielan a los folios 397 al 401 ambos inclusive, así mismo corren insertos a los folios 391, constancia de trabajo del joven adulto, expedida por la empresa; (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de fecha 02-02-09, constancia que fue verificada por la ciudadana secretaria de este Juzgado, vía telefónica; al folio 392 se evidencia constancia expedida por la Iglesia Cristiana del Primer Siglo Hoy. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 277 del Código Penal; ambos delitos sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos PAOLA DIPOLO, ELISABETH ATENCIO, NAILINETH SANCHEZ y EL ESTADO VANEZOLANO. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 06 de Marzo de 2010. SEGUNDO: Se fijò fecha próxima de revisión, para el día MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordenó Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3138-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 03-11-09. CUARTO: Se ordenó Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3139-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 03-11-09. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 366-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1445-08
NCP/mlb
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