REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E-1515-08
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00) de la Tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1515-08, seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 31 Especializado (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el Defensor Privado Abog. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO, inpreabogado 25.460; previamente notificados de la presente Audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, las cuales deberá cumplirlas hasta el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado Abog. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tal como se evidencia a los folios 275 al 282 de las actas que conforman la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, así mismo consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento, firmada por la representante de mi defendido, para que tengan conocimiento de su nueva dirección, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, y me comprometo en este acto traer para la próxima Audiencia constancia de Deporte, es todo”. Se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: quiero manifestarle al tribunal que nos vamos a mudar para otra casa, para que tengan conocimiento y nos puedan notificar a mi hijo y a mi de cualquier decisión a la siguiente Dirección: Barrio La Montañita, Calle 5, Av. Principal 5, casa Nº 1N-49 en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, es todo”; En este estado, se le concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 979 de fecha 21-05-09, que rielan a los folios 280 y 403 de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 27-05-09, que rielan a los folios 275 al 279 ambos inclusive, así mismo corre inserto al folio 282, constancia de trabajo del joven adulto, expedida por la Comisión Académica “Misión Sucre”; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, así mismo se ordena agregar la copia de contrato de arrendamiento consignada por la defensa en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IVAN DARIO CRUZ. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 09 de Febrero de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3149-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 29-10-09. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3150-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 29-10-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once (02:25) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ABRAHAM LENIN BOSCAN ATENCIO.

REPRESENTANTE LEGAL, EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb CAUSA No. 1E-1515-08