Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINSITRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE, y en consecuencia CONDENA, al ciudadano YULVIS ALEXANDER DIAZ GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de agosto de 1979, de 29 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de identidad N° V-15.895.482, con residencia en el Sector H, vereda N° 80, casa N° 36-35, calle 113, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de .....