Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000934
ASUNTO : OP01-P-2009-000934

JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARÍA ISABELA DECENA
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. KENNETT MATHISON
ACUSADO: PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-03-1967, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.846, residenciado en la Cruz del Pastel, casa s/n, de color amarillo, cerca del festejo Chopito, Municipio García de este Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

I.- El presente asunto se inició en fecha 17 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Comisaría de Villa Rosa, estando de labores de patrullaje en una unidad tipo moto específicamente por la avenida principal del ambulatorio Dr. José María De Villa Rosa, avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial emprendió veloz carrera iniciándose así una persecución, luego de retenerlo, al realizarle la revisión corporal le incautan un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color amarillo con negro atado en su único extremo con hilo de coser de color rojo contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con características similares a una droga denominada como cocaína, quedando identificado el ciudadano como Salazar Patricio Enrique.

El día 19 de febrero de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Presentación, en la cual se acordó entre otras determinaciones, la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 08 de junio de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al cual le imputó la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, por considerarlas pertinentes y necesarias para el Juicio, tales como: de los Expertos Miriam Marcano y José Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Distinguido Eduan Rodríguez adscrito a INEPOL, del Cabo Primero Agustín Zabala, adscrito a INEPOL, del testigo presencial Rosibel del Carmen Aliendes Vásquez. Documentales: Acta policial de fecha 17-02-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, Experticia Botánica Nº 9700-073-022 de fecha 18-02-09.

Manifestando EL Defensor Público, abogado KENNETH MATHISON, que en virtud de la acusación realizada por el Ministerio Público, y como quiera que ha sostenido entrevista previa con su defendido, el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a ello solicitó la aplicación del contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal; de igual forma solicitó la aplicación de la rebaja efectiva contenida en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal.

Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, presuntamente implicado en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano ut supra, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobado comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como la autoría del acusado PATRICIO ENRIQUE SALAZAR con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.

La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado ut supra señalado, procedió a imponer la pena correspondiente.-

DE LA PENALIDAD


Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual prevé una de pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio,, conforme al artículo 37 del Código penal, cinco (05) años de prisión; En aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su penúltimo y antepenúltimo párrafo que en ningún caso relacionado a los delitos de violencia contra personas , delitos contra el patrimonio Público o previstos en la Ley especial de droga no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo, es decir, Cuatro (04) Años De Prisión, por lo que en definitiva la pena a imponer al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, con la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

De igual manera, se exonera al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como quiera que el acusado de autos se ha acogido a la fórmula de auto composición procesal referida a la admisión de los hechos, contenida en le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-03-1967, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.846, residenciado en la Cruz del Pastel, casa s/n, de color amarillo, cerca del festejo Chopito, Municipio García de este Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de estupefacientes, y a tal efecto, se CONDENA a cumplir con la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se exonera al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida Privativa Judicial de Libertad que pesa en contra del ciudadano condenado, en el Internado Judicial de la Región Insular, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realice el computo final de la pena.

Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ISABELA DECENA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ISABELA DECENA






ERIKAVALECILLOSM.//-