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Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 16 de Junio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2009-000934
 ASUNTO 			: OP01-P-2009-000934
 
 JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
 SECRETARIA: ABG. MARÍA ISABELA DECENA
 FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENY GUILARTE
 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
 DEFENSA PÚBLICA: DR. KENNETT MATHISON
 ACUSADO: PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-03-1967, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.846, residenciado en la Cruz del Pastel, casa s/n, de color amarillo, cerca del festejo Chopito, Municipio García de este Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular.
 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
 
 SENTENCIA  POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
 
 Este   Juzgado   de  Control  Nº  4 del Circuito   Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia  en nombre   de la República Bolivariana de Venezuela  y por  Autoridad   de la  Ley, pasa  a dictar   el presente  fallo  previa  las consideraciones  siguientes:
 
 I.-  El presente  asunto  se inició  en fecha 17 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano  de Policía, Comisaría de Villa Rosa, estando de labores de patrullaje en una unidad tipo moto específicamente por la avenida principal del ambulatorio Dr. José María De Villa Rosa, avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial emprendió veloz carrera iniciándose así una persecución, luego de retenerlo, al realizarle la revisión corporal le incautan  un envoltorio  de regular tamaño confeccionado en material sintético plástico de color amarillo con negro atado en su único extremo con hilo de coser de color rojo contentivo en su interior de una sustancia  de color blanco con características similares a una droga denominada como cocaína, quedando identificado el ciudadano como Salazar Patricio Enrique.
 
 El  día 19 de febrero de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Presentación, en la cual se acordó entre otras determinaciones, la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad   con lo dispuesto  en el artículo  373  ultimo aparte del  Código Orgánico  Procesal  Penal.-
 
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO  DE  LA  AUDIENCIA  PRELIMINAR
 El día 08 de junio de 2009, se realizó  la Audiencia  Preliminar, de conformidad   con lo previsto en los artículos  327  y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva  contra del ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al cual  le imputó  la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; y ofreciendo  las pruebas  para el  Juicio  Oral y Público, por los hechos supra indicados, por  considerarlas  pertinentes  y necesarias  para el  Juicio, tales como: de los Expertos Miriam Marcano y José Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Distinguido Eduan Rodríguez adscrito a INEPOL, del Cabo Primero Agustín Zabala, adscrito a INEPOL, del testigo presencial Rosibel del Carmen Aliendes Vásquez. Documentales: Acta policial de fecha 17-02-09 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, Experticia Botánica Nº 9700-073-022 de fecha 18-02-09.
 
 Manifestando EL Defensor Público, abogado KENNETH MATHISON, que en virtud de la acusación realizada por el Ministerio Público, y como quiera que ha sostenido entrevista previa con su defendido, el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a ello solicitó la aplicación del contenido del artículo 74 numeral 4 del Código Penal; de igual forma solicitó la aplicación de la rebaja efectiva contenida en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal.
 
 Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, presuntamente implicado en  la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
 
 De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, le explicó de manera clara y precisa  sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano ut supra, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 Nuestro  texto  constitucional  en sus  artículos  26 y  257 , establece  que el  proceso  es un  instrumento para  realizar  la justicia. En  este sentido, al finalidad  última  del proceso  es la  realización  de la justicia, solucionado los conflictos  sociales y no  la obtención  de mandatos jurídicos que se  convierten en meras  formas  procesales establecidas  en las  leyes, sin la  satisfacción  a la demanda social, quedando la  justicia  subordinada al proceso; de los  dispositivos constitucionales supra referidos, surge  incuestionablemente  la voluntad  del  constituyente  de preservar  a toda  costa  la justicia  por encima  de  cualquier  formalidad   no esencial  en el  proceso  y la necesidad  de que se  imparta  sin dilaciones  o  reposiciones  que en  nada  contribuyan  al  alcance  de tal  fin.
 
 Aunado  a lo anteriormente  expuesto, se  encuentra  el hecho  de que  la Medida  Alternativa   a  la  Prosecución del Proceso en  cometario,  es una  de las formas  consensúales  del tratamiento de las situaciones  penales, así como  una de las formas  de  auto composición  procesal , mediante la cual  el legislador  crea  una  especial manera de terminación  anticipada   del proceso,   con prescindencia  del Juicio Oral,  evitándose  de esa manera   que el aparato jurisdiccional   se ponga  en movimiento, con la  consecuente carga  del Estado  y la realización  de un Juicio  Oral y Público.-
 
 RESPONSABILIDAD PENAL
 En el presente   caso,  quedo comprobado comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así  como la  autoría  del acusado  PATRICIO ENRIQUE SALAZAR con:
 1.	La acusación  formulada   por el Ministerio   Público, en el  presente  caso.-
 2.	Las pruebas  ofrecidas  por el Ministerio Público, para el Juicio  Oral  y Público
 3.	La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
 
 La Jueza  vista  la  admisión  de los  hechos  objeto  del proceso, hecha  por el acusado ut supra señalado, procedió a imponer la pena  correspondiente.-
 
 DE LA PENALIDAD
 
 
 Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual prevé una de pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio,, conforme al artículo 37 del Código penal, cinco (05) años de prisión; En aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su penúltimo y antepenúltimo párrafo que en ningún caso relacionado a los delitos de violencia contra personas , delitos contra el patrimonio Público o previstos en la Ley especial de droga no podrá imponerse una pena inferior al limite mínimo, es decir, Cuatro (04) Años De Prisión, por lo que en definitiva la pena a imponer al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, con la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
 
 De igual manera, se exonera al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26  primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 
 Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN  FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como quiera que el acusado de autos se ha acogido a la fórmula de auto composición procesal referida a la admisión de los hechos, contenida en le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia este Tribunal DECLARA CULPABLE al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17-03-1967, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.846, residenciado en la Cruz del Pastel, casa s/n, de color amarillo, cerca del festejo Chopito, Municipio García de este Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de estupefacientes, y a tal efecto, se CONDENA a cumplir con la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se exonera al ciudadano PATRICIO ENRIQUE SALAZAR, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26  primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida Privativa Judicial de Libertad que pesa en contra del ciudadano condenado, en el Internado Judicial de la Región Insular, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realice el computo final de la pena.
 
 Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de  Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del  Estado Nueva Esparta, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2009.-
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
 
 
 DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARÍA ISABELA DECENA
 
 En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARÍA ISABELA DECENA
 
 
 
 
 
 
 ERIKAVALECILLOSM.//-
 
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