REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000150
PARTE ACTORA: DIONISIO RAMON FERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: DIGRALCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS ANTONIO GOMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio dos mil nueve (2009), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000150, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano DIONISIO RAMÓN FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad número 13.540.543, debidamente asistido por su apoderado judicial Abogada en ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049, según se evidencia de Poder Apud-acta presentado ante este Juzgado en fecha 26-05-2009; y por la parte demandada, DIGRALCA, C.A., comparece el Abogado TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 13 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el número 18, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano DIONISIO RAMON FERNANDEZ, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para DIGRALCA, C.A.; desde el día 09 de mayo de 1996, desempeñando el cargo de depositario, devengando como un último salario mensual la cantidad de Bs. 800,00, con una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., hasta el 15-02-2009, fecha esta última, en la cual alega fue despedido injustificadamente al cargo que venía desempeñando; y que en virtud del incumplimiento del pago de sus Prestaciones Sociales, procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Indemnización articulo 125 e intereses sobre prestación de antigüedad, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada DIGRALCA, C.A, declara que reconoce la relación laboral, la jornada laborada y el cargo desempeñado; el salario alegado por el trabajador, desconoce el monto total demandado, desconoce la fecha de inicio de esta relación laboral, por cuanto la fecha cierta fue el día 11 de diciembre de 2006, así mismo desconoce que el trabajador haya sido despedido de forma injustificada, por otra parte alega que al trabajador se le otorgó un préstamo del cual adeuda un monto de Bs. 1.600,00; no obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TRENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.637,34), por los montos y conceptos demandados previa deducción del monto correspondiente al préstamo, los cuales ofrece pagar para el día 18/06/2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador debidamente asistido por su apoderada judicial declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada DIGRALCA, C.A, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió aceptando el descuento correspondiente al préstamo. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS
ESV/er.-
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