Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana YOHANNA KATERINE VERDE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.235.004, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente, a la ciudadana FRACIS YUBEIDY LOPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.944.214, domiciliada en el sector El Venado, Municipio Baralt del estado Zulia.