REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000709.
Se recibe y se le da entrada a copia simple de documento poder y diligencia constante de transacción, suscrita por la ciudadana ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.836, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRASAS BERMUDEZ, C.A., parte demandada y por la otra el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 175.682,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS PASTRANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.334.006, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil GRASAS BERMUDEZ, C.A., le cancele al ciudadano LUIS PASTRANA, la cantidad de MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.1.306,27), mediante un (01) cheque de gerencia número 00041515, de fecha 24 de Abril de 2013, contra la entidad bancaria Banesco a nombre del ciudadano LUIS PASTRANA. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA