REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-000188.
Se recibe y se le da entrada, al acta transacción suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO GOTERA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.836, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, parte demandada y por la otra la ciudadana LISSETH CORREA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.624.744, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 112.784, actuando en su propio nombre y representación, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, le cancele a la ciudadana LISSETH CORREA HENRIQUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 14000413, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de Mayo del 2013, a nombre de la ciudadana LISSETH CORREA HENRIQUEZ. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA