REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (16) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-000779.
Se recibe y se le da entrada a copia simple de documento poder y diligencia constante de acta transacción, suscrita por el ciudadano VALMORE BARRERA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.637, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y por la otra el ciudadano GERMAN SANCLEMENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-22.364.921, asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA AVILA BELLOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 31.502, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil EXPRESOS UNIZULIA COMPAÑÍA ANONIMA, le cancele al ciudadano GERMAN SANCLEMENTE GONZALEZ, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.800,00), mediante un (01) cheque número 42928716, de fecha 26 de Abril de 2013, contra la entidad bancaria Bancaribe a nombre del ciudadano GERMAN SANCLEMENTE GONZALEZ, recibido por este a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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