Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la manutención de la actora, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de los siguientes conceptos:
Sueldo o salario, caja de ahorros, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, intereses de fideicomiso, retroactivos, bonos ordinarios y extraordinarios, prestaciones sociales y adelanto de prestaciones y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano David Junior Rincón Perea, como empleado de la Empresa Nacional de Transporte C.A.-
Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con.....