Expediente N° 2937-13

Solicitante: ABREU MOLERO JOSE RAFAEL
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 24.509.245.

Solicitada: BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA,
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-20.661.760.

Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano: ABREU MOLERO JOSE RAFAEL, asistido por el abogado ANGEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.925, en contra de la ciudadana: BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA. Alegó que de relación extramatrimonial con la ciudadana: BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) …. Que actualmente no conviven.
Fundamentó su acción en los artículos 365, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, ordenándose la citación de la ciudadana BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 03 de mayo de 2013, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 34 del Ministerio Publico.-
En fecha 08 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de citación librada en contra de la ciudadana BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, debidamente firmada.
En fecha trece (13) de mayo de 2013 comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos ABREU MOLERO JOSE RAFAEL y BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, asistido el primero, por el abogado en ejercicio ANGEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 171.925, y la segunda por la abogada ALEINA PINEDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 182.872, en beneficio único y exclusivo del niño de autos, las partes intervinientes decidieron poner fin al proceso realizando un convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). El acuerdo quedó en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual para mi hijo JOSE RAFAEL, aportaré la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hijo referentes a útiles escolares e inscripción, ofrezco adicional a la manutención, la suma que corresponda al VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional que perciba en ocasión de mi trabajo como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, ya que su progenitora asume los gastos de uniformes escolares; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hijo JOSE RAFAEL, ofrezco la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelan como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana; y 4°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. 5°) Ofrezco cancelar el costo de los zapatos ortopédicos que usa mi hijo, los cuales se le cambian cada seis meses. 6°) Ofrezco mantener a mi hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), en la póliza de Seguro que tengo contratada con Seguros Horizonte, la cual cubre hospitalización, cirugía, consultas medicas y medicinas. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2 y 3, me comprometo en depositar la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora de mi hijo, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, la depositare los días 30 de cada mes y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 2 y 3, una vez haya recibido el beneficio de bono vacacional y aguinaldos. Para la apertura de la cuenta de ahorros, solicito al tribunal oficie a la entidad bancaria BOD a los fines de que le aperturen la misma a la progenitora de mi hijo. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana; a la caja de ahorros de la Guardia Nacional (CABISOFAC) y al Instituto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (Ipsfa), para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Así mismo el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU MOLERO, en relación al punto 5° se compromete a cancelar y retirar los Zapatos ortopédicos de su hijo (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), previa la entrega de la factura de los mismos por parte de la progenitora NERIANNI INOCENCIA BALAN BOCANELL. Presente la ciudadana NERIANNI INOCENCIA BALAN BOCANELL, antes identificada, asistida por la abogada ALEINA PINEDA FERNANDEZ, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano JOSE RAFAEL ABREU MOLERO, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada”.-
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2013, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos ABREU MOLERO JOSE RAFAEL y BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha trece (13) de mayo de 2013, entre las partes, ciudadanos ABREU MOLERO JOSE RAFAEL y BALAN BOCANELL NERIANNI INOCENCIA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la caja de ahorros de la Guardia Nacional (CABISOFAC) y al Instituto de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (Ipsfa). Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 83 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libraron los oficios ordenados bajo los números 288-13, 289-13 Y 290-13

LA SECRETARIA,




Exp. N° 2937-13
JT.mi.-