Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la niña: ROSSIBELL DE LOS ANGELES GUTIERREZ BRAVO, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRBV, 3 de la CSDN y 8, 27, 351 y 387 de la LOPNNA. Decide declarar:
• CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar de manera Provisional, solicitada por el ciudadano EVELIO RAMON GUTIERREZ, en contra de la ciudadana RUTMARYS COROMOTO BRAVO, y a favor de la niña ROSSIBELL DE LOS ANGELES GUTIERREZ BRAVO, identificada en autos; en consecuencia, se establece un régimen de convivencia familiar de .....