REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000919
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0102013001039
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALGIMIRA JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13402917, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57659.
Parte demandada: JUAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14723488, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. MARITZA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 38197.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de catorce (14) y once (11) años de edad.
Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ALGIMIRA JOSEFINA DOMINGUEZ, antes identificada, contra el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña y del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de catorce (14) y once (11) años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia entre las partes y el Juez de este Tribunal, previamente fijada en el presente asunto, compareciendo la ciudadana ALGIMIRA JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13402917, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 57659, así como la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14723488, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 38197; quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza Temporal de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, convienen en cuanto a la obligación de la manutención en beneficio de la niña y del adolescente anteriormente mencionados.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) SEMANALES, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ALGIMIRA DOMINGUEZ, y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes; comprometiéndose el ciudadano aumentar la cantidad en caso de que sus ingresos sean mayores para cubrir gastos de alimentación a favor del adolescente y de la niña, en atención al alto costo de la vida. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña y del adolescente el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) destinados a los gastos de la niña con ocasión a su graduación que será para el mes de JULIO de 2013. Asimismo, cada progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por concepto de ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES de la niña y del adolescente, lo cual harán efectivo dentro de la primera quincena del mes de Septiembre de cada año escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos que representan estos conceptos. QUINTO: Ambas partes solicitan la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012). SEXTO: Se deja constancia que los montos convenidos, serán revisados una vez el progenitor obtenga un trabajo estable, por cuanto actualmente realiza trabajos ocasionales como albañil. Es todo. ” (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 470 LOPNNA. Tramitación de la fase de mediación. la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la niña y del adolescente y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en las normativas especiales antes señaladas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).
Se ordena oficiar bajo N° 1131-13 a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DESCUENTO, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva, para que el progenitor deposite directamente los montos convenidos. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1° M. S. E. 8TEMPORAL)
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013001039.-
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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