REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Cabimas, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001038
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: RODNEY RODDICK RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12690977, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. CARMEN MARIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 59437.
Parte demandada: ANDRY MILENA PARGA CASTILLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17995261, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg.DIAMELYS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
Adolescente: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de trece (13) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano RODNEY RODDICK RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12690977, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA JOSE NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 185359, para demandar a la ciudadana ANDRY MILENA PARGA CASTILLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17995261, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo el adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano RODNEY RODDICK RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12690977, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en autos previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los DIECISEIS (16) días del mes de ABRIL de DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1° M. S. E. (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001038 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO